Art. 284 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando existan fundadas sospechas de actitud negligente por parte de los comisarios, un número de accionistas que representen por lo menos la quinta parte del capital pagado podrá denunciar el hecho a la junta general en los términos establecidos en el artículo 213 de esta Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.