Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 280

Vigente desde 2026-02-11

Es prohibido a los comisarios. 1. Formar parte de los órganos de administración de la compañía; 2. Delegar el ejercicio de su cargo; y, 3. Representar a los accionistas en la junta general.

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