Art. 280 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Es prohibido a los comisarios. 1. Formar parte de los órganos de administración de la compañía; 2. Delegar el ejercicio de su cargo; y, 3. Representar a los accionistas en la junta general.
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