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Art. 280 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Es prohibido a los comisarios. 1. Formar parte de los órganos de administración de la compañía; 2. Delegar el ejercicio de su cargo; y, 3. Representar a los accionistas en la junta general.

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