Art. 275
Vigente desde 2026-02-11
No podrán ser comisarios: 1. Las personas que estén inhabilitadas para el ejercicio del comercio; 2. Los empleados de la compañía y las personas que reciban retribuciones, a cualquier título, de la misma o de otras compañías en que la compañía tenga acciones o participaciones de cualquier otra naturaleza, salvo los accionistas y tenedores de las partes beneficiarias; 3. Los cónyuges de los administradores y quienes estén con respecto a los administradores o directores dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad; 4. Las personas dependientes de los administradores; y, 5. Las personas que no tuvieren su domicilio dentro del país.
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