Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 274

Vigente desde 2026-02-11

Las compañías, de creer conveniente, podrán nombrar comisarios. Cuando por disposición estatutaria se hubiere acordado la existencia de comisarios, éstos se sujetarán a las disposiciones establecidas en esta Ley con relación a sus atribuciones, derechos y obligaciones. Caso contrario, las disposiciones de esta Ley relacionadas con los comisarios no tendrán aplicación. Los comisarios, socios o no, designados si el estatuto social hubiere acordado su existencia, tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía.

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