Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 273

Vigente desde 2026-02-11

Los agentes que obraren por compañías extranjeras sin haber obtenido la aprobación necesaria, quedarán personalmente obligados al cumplimiento de los contratos que celebraren y sometidos a todas las responsabilidades, sin perjuicio de la acción a que hubiere lugar contra dichas compañías.

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