Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 272.14

Vigente desde 2026-02-11

En los estatutos sociales de cualquier compañía cuyos valores no estén inscritos en el Catastro Público de Mercado de Valores podrá estipularse que los administradores estarán exentos de responsabilidad frente a la sociedad o sus accionistas por cualquier perjuicio que pudiere surgir de acciones u omisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones. Alternativamente, podrá pactarse un límite cuantitativo respecto de la misma responsabilidad. En todo caso, la exoneración de responsabilidad a que se refiere este artículo no será procedente cuando el administrador hubiere incurrido en alguna de las siguientes conductas: 1. Si el administrador hubiere recibido un beneficio económico indebido; 2. Si el administrador hubiere actuado de manera dolosa; 3. Si el administrador hubiere infringido el deber de lealtad; 4. Si el administrador hubiere dispuesto el reparto de utilidades en violación de las normas legales o estatutarias sobre el particular; o, 5. Si el administrador hubiere cometido un delito relacionado con su cargo, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal. Cualquier modificación estatutaria para incluir una cláusula en tal sentido deberá ser aprobada, en junta general, exclusivamente por los accionistas que no tuvieren una relación, directa o indirecta, con el administrador. Este artículo no tendrá aplicación para las compañías que realicen actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros.

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