Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 285

Vigente desde 2026-02-11

La responsabilidad de los comisarios solo podrá ser exigida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 y se extinguirá conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de esta Ley.

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