Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 265

Vigente desde 2026-02-11

La responsabilidad de los administradores frente a la compañía quedará extinguida: 1. Por aprobación del balance y sus anexos, excepto cuando: a) Se lo hubiere aprobado en virtud de datos no verídicos; y, b) Si hubiere acuerdo expreso de reservar o ejercer la acción de responsabilidad; 2. Cuando hubieren procedido en cumplimiento de acuerdos de la junta general, a menos que tales acuerdos fueren notoriamente ilegales; 3. Por aprobación de la gestión, o por renuncia expresa a la acción, o por transacción acordada por la junta general; y, 4. Cuando hubieren dejado constancia de su oposición conforme a lo indicado en el artículo anterior.

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