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Art. 265 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La responsabilidad de los administradores frente a la compañía quedará extinguida: 1. Por aprobación del balance y sus anexos, excepto cuando: a) Se lo hubiere aprobado en virtud de datos no verídicos; y, b) Si hubiere acuerdo expreso de reservar o ejercer la acción de responsabilidad; 2. Cuando hubieren procedido en cumplimiento de acuerdos de la junta general, a menos que tales acuerdos fueren notoriamente ilegales; 3. Por aprobación de la gestión, o por renuncia expresa a la acción, o por transacción acordada por la junta general; y, 4. Cuando hubieren dejado constancia de su oposición conforme a lo indicado en el artículo anterior.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 127 de la Ley de Compañías

    «se extinguirá en conformidad con las disposiciones contenidas en los Arts. 264 y 265 y en la Sección VI de esta»

  2. Art. 285 de la Ley de Compañías

    «con lo dispuesto en el artículo 272 y se extinguirá conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de esta»

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