Art. 264 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La responsabilidad de los administradores por actos u omisiones no se extiende a aquellos que, estando exentos de culpa, hubieren hecho constar su inconformidad, en el plazo de diez días a contarse de la fecha en que conocieron de la resolución y dieron noticia inmediata a los comisarios.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 265 de la Ley de Compañías
«y, 4. Cuando hubieren dejado constancia de su oposición conforme a lo indicado en el artículo»
- Art. 127 de la Ley de Compañías
«de la compañía se extinguirá en conformidad con las disposiciones contenidas en los Arts. 264 y 265 y en la Sección VI de esta»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.