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Art. 264 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La responsabilidad de los administradores por actos u omisiones no se extiende a aquellos que, estando exentos de culpa, hubieren hecho constar su inconformidad, en el plazo de diez días a contarse de la fecha en que conocieron de la resolución y dieron noticia inmediata a los comisarios.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 265 de la Ley de Compañías

    «y, 4. Cuando hubieren dejado constancia de su oposición conforme a lo indicado en el artículo»

  2. Art. 127 de la Ley de Compañías

    «de la compañía se extinguirá en conformidad con las disposiciones contenidas en los Arts. 264 y 265 y en la Sección VI de esta»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.