Art. 288
Vigente desde 2026-02-11
Los comisarios están obligados a informar oportunamente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre las observaciones que formularen y les fueren notificadas. La omisión o negligencia por parte de los comisarios será sancionada por la Superintendencia con multa de hasta doce salarios básicos unificados del trabajador en general.
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