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Art. 272 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

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texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La acción de responsabilidad contra los administradores o miembros de los consejos de vigilancia o directorios, será entablada por la compañía, previo acuerdo de la junta general, el mismo que puede ser adoptado, aunque no figure en el orden del día. La junta general designará a la persona que haya de ejercer la acción correspondiente. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, o acudir a la mediación de un centro especializado en la materia, siempre que no se opusiere a ello ningún accionista de la compañía. El acuerdo de promover la acción, de transigir o de acudir a la mediación de un centro especializado, implica la destitución de los respectivos administradores. Cualquier accionista podrá entablar, a nombre y en defensa del interés de la compañía, la acción social de responsabilidad cuando la misma, por intermedio de la persona designada, no la presentare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que la junta general acordó ejercer la acción correspondiente. El o los accionistas a los que se refiere el inciso anterior, podrán ejercer directamente la acción social de responsabilidad cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad, sin necesidad de someter la decisión de la junta general. Sin embargo, en este caso el tercer inciso del presente artículo no tendrá aplicación. La acción social de responsabilidad podrá ser entablada en contra de un administrador aún después que éste hubiere terminado sus funciones. En este caso, el Juez analizará la responsabilidad del administrador en su respectivo período.

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  1. Art. 285 de la Ley de Compañías

    «de los comisarios solo podrá ser exigida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 y se extinguirá conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de esta»

  2. 20º artículo innumerado posterior al Art. 329 de la Ley de Compañías

    «entablada por la compañía previo acuerdo de la junta general, de conformidad con el artículo 272 de esta Ley. 5. Exigencia judicial de cumplimiento de los deberes de beneficio»

  3. Art. 272.1 de la Ley de Compañías · Acciones de responsabilidad en contra de un accionista

    «del accionista infractor. Para tales efectos, se observarán las disposiciones del artículo precedente. La acción derivada podrá ser entablada en contra de un accionista aún después que éste»

  4. Art. l1-t6-c5-12 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «entablada por la compañía previo acuerdo de la junta general, de conformidad con el artículo 272 de la Ley de»

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