Art. 272
Vigente desde 2026-02-11
La acción de responsabilidad contra los administradores o miembros de los consejos de vigilancia o directorios, será entablada por la compañía, previo acuerdo de la junta general, el mismo que puede ser adoptado, aunque no figure en el orden del día. La junta general designará a la persona que haya de ejercer la acción correspondiente. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, o acudir a la mediación de un centro especializado en la materia, siempre que no se opusiere a ello ningún accionista de la compañía. El acuerdo de promover la acción, de transigir o de acudir a la mediación de un centro especializado, implica la destitución de los respectivos administradores. Cualquier accionista podrá entablar, a nombre y en defensa del interés de la compañía, la acción social de responsabilidad cuando la misma, por intermedio de la persona designada, no la presentare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que la junta general acordó ejercer la acción correspondiente. El o los accionistas a los que se refiere el inciso anterior, podrán ejercer directamente la acción social de responsabilidad cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad, sin necesidad de someter la decisión de la junta general. Sin embargo, en este caso el tercer inciso del presente artículo no tendrá aplicación. La acción social de responsabilidad podrá ser entablada en contra de un administrador aún después que éste hubiere terminado sus funciones. En este caso, el Juez analizará la responsabilidad del administrador en su respectivo período.
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