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Art. 271.3 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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De haberse acordado la creación de un Directorio, se deberá detallar en el informe anual la siguiente información, que seguirá los estándares de Gobierno Corporativo, sin perjuicio de los datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: a) Información sobre el empleo principal de los miembros del Directorio; b) Participación de los Directores en otros directorios; c) Participación de los directores en el capital social de otras compañías, siempre y cuando representen el 5% o más del capital social de las mismas; d) Información sobre la remuneración de los directores y administradores de la compañía; y, e) Detalle de cualquier hecho material asociado a un conflicto de intereses o a beneficios producto de una transacción con partes relacionadas. Este artículo solamente tendrá aplicación para las compañías que coticen sus acciones en bolsa que tuvieren un Directorio.

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