Art. 272.1
Acciones de responsabilidad en contra de un accionista
Vigente desde 2026-02-11
Los accionistas que tuvieren un conflicto de interés con la compañía y celebraren una operación con ella sin observar el procedimiento establecido en los artículos 261 literal h), 262.4 y 262.6 de esta Ley, responderán por los daños y perjuicios que se ocasionaren a la compañía o a los otros accionistas, sin perjuicio de la nulidad de dicha operación. Igualmente, las acciones de responsabilidad en contra de un accionista podrán ser entabladas con fundamento en cualquiera de los supuestos previstos en esta Ley. Cualquier accionista estará legitimado para solicitar a la administración de la compañía que entable las acciones de responsabilidad en contra del accionista que hubiere incurrido en las situaciones de conflictos de interés señaladas en el inciso anterior. Si el administrador de la compañía no entablare la acción solicitada en el plazo de un mes, cualquier accionista podrá entablar, de manera derivada, la acción de responsabilidad señalada en este artículo en contra del accionista infractor. Para tales efectos, se observarán las disposiciones del artículo precedente. La acción derivada podrá ser entablada en contra de un accionista aún después que éste hubiere dejado de ostentar tal calidad, por cualquier motivo. En este caso, el Juez analizará la responsabilidad del accionista durante el período en el que ostentó tal calidad.
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