Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 261

Vigente desde 2026-02-11

Los administradores no podrán hacer por cuenta de la compañía operaciones ajenas a su objeto. Hacerlo significa violación de las obligaciones de administración y del mandato que tuvieren. Los administradores de las sociedades anónimas o cualquier otro miembro de los demás órganos de administración, si los hubiere, no podrán negociar o contratar, por cuenta propia, directa o indirectamente, con la sociedad que administran, salvo las excepciones previstas en este artículo. Se presume que existe negociación o contratación indirecta del administrador con la sociedad anónima cuando: a) La operación se realizare con el cónyuge, conviviente legalmente reconocido o cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y, b) La operación se realizare con una persona jurídica en la que el administrador, su cónyuge, conviviente legalmente reconocido o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren intereses relevantes en cuanto a inversiones o les correspondieren facultades administrativas decisorias. Para este efecto, se considerarán intereses relevantes los que correspondan al administrador, a su cónyuge, conviviente legalmente reconocido o a sus parientes comprendidos en el grado antes citado, como consecuencia de que cualquiera de ellos, de manera individual o conjunta, fueren propietarios del cincuenta y uno por ciento o más de las participaciones, acciones, cuotas de interés, títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad. c) Las entregas de dinero hechas por los administradores a favor de las sociedades anónimas que administren, a título de aporte para futuras capitalizaciones. Se exceptúan de la prohibición constante en este artículo, los siguientes actos y contratos: a) La contratación de nueva sociedad entre el administrador, a título individual, y la sociedad que éste administre; b) Las entregas de dinero hechas por los administradores a favor de las sociedades anónimas que administren, a título de mutuo sin intereses o de simple depósito; c) La suscripción de acciones, en los casos de aumento de capital, sin límite alguno, así como los aportes o compensaciones que para pagar tales acciones se deban efectuar; d) La readquisición de acciones por la sociedad anónima que administre, en las condiciones que determina la Ley; e) El comodato en que la sociedad anónima fuere la comodataria o cualquier otro acto o contrato gratuito celebrado en beneficio exclusivo de la sociedad anónima; f) La provisión y suministro de bienes, la fijación de los honorarios o remuneración de los administradores, la prestación de servicios profesionales y de servicios personales en relación de dependencia, siempre que se pacten en condiciones normales de mercado y sin beneficios especiales para el administrador o sus partes relacionadas, de acuerdo con este artículo; g) Adquisición de bienes producidos o recepción de servicios prestados por la sociedad, siempre que se pacten en las condiciones normales del mercado y sin beneficios especiales para el administrador o sus partes relacionadas, de acuerdo con este artículo; h) La enajenación o gravamen de los activos en favor del administrador, o la adquisición de bienes personales del administrador, operaciones que deberán ser aprobadas por la junta general de accionistas. Dicha aprobación requerirá el voto favorable del 75% de los accionistas concurrentes a la reunión habilitados para votar. En tal caso, el administrador no podrá participar en la votación si tuviere la calidad de accionista. Tampoco podrán votar los accionistas directamente relacionados con el administrador. Por lo tanto, cuando la junta general pase a tratar este asunto, los accionistas que no tuvieren prohibición de votar constituirán el cien por ciento del capital habilitado para tomar la decisión. La enajenación o gravamen de los bienes sociales que directa o indirectamente se realice en favor de un accionista, o la adquisición de bienes que directa o indirectamente pertenecieren a un accionista, también se regirá al procedimiento de aprobación en junta general. Para tales efectos, se aplicarán sobre los accionistas los supuestos de la presunción de negociación o contratación indirecta de los administradores, previstos en este artículo. La aprobación de las operaciones señaladas en este inciso requerirá del voto favorable del 75% de los accionistas concurrentes a la reunión habilitados para votar. Salvo que se tratare de sociedades unipersonales, el accionista directa o indirectamente interesado no podrá participar en la votación. Por lo tanto, cuando la junta general pase a tratar este asunto, los accionistas que no tuvieren prohibición de votar constituirán el cien por ciento del capital habilitado para tomar la decisión. El presente inciso también tendrá aplicación para la aprobación de cualquier contratación o negociación relevante en las que un accionista pueda encontrarse, de manera directa o indirecta, en una situación de conflicto de interés con la compañía, de conformidad con el artículo 262.6 de esta Ley. Cualquier voto proferido por un accionista incurso en la prohibición prevista en los dos incisos anteriores no será computado. Las operaciones con partes relacionadas que, directa o indirectamente, fueren realizadas en favor del administrador o del accionista en contravención del procedimiento de aprobación previsto en este literal, adolecerán de nulidad relativa. De declararse la nulidad relativa de las operaciones señaladas en este literal, sus beneficiarios responderán por los daños ocasionados a la compañía o terceros y estarán en la obligación de restituir a la compañía las ganancias obtenidas de la operación rescindida. Si se solicitare la nulidad de la operación, la demanda será entablada en contra de la compañía y de la parte relacionada beneficiaria de la transacción, y la carga probatoria para demostrar que existió la autorización correspondiente de la junta general se revertirá hacia ellas. Las partes relacionadas demandadas no podrán utilizar los recursos sociales para financiar los gastos del proceso interpuesto en su contra. Si la operación autorizada no se celebrare en condiciones normales de mercado, cualquier accionista podrá impugnar la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los beneficiarios de la operación. Si se impugnare la aprobación de la transacción en junta general por esta causa, existirá litisconsorcio necesario pasivo entre la compañía, la parte relacionada beneficiaria y los accionistas que hubieren votado a favor de la resolución de junta general recurrida. Las partes relacionadas demandadas no podrán utilizar los recursos sociales para financiar los gastos del proceso interpuesto en su contra y la carga de la prueba para justificar que la operación se realizó en condiciones normales de mercado se revertirá hacia ellas. El procedimiento de aprobación previsto en este literal no se aplicará a las operaciones celebradas en ejecución del objeto social de la compañía, siempre y cuando hubieren sido efectuadas en condiciones normales de mercado. Este procedimiento de aprobación tampoco se aplicará para los actos y contratos señalados en los literales precedentes de este artículo; para los actos o contratos que reporten ventajas o beneficios a la compañía; ni para las operaciones celebradas entre una compañía y sus subsidiarias, siempre que las últimas sean íntegramente de su propiedad y que ninguna otra parte, directa o indirectamente vinculada de la sociedad matriz, tenga intereses en la compañía subsidiaria. En estos casos, y cuando correspondiere demostrarlo, la carga probatoria para justificar que la operación se realizó en condiciones normales de mercado, en condiciones más ventajosas o beneficiosas para la compañía o que la transacción se realizó con una compañía subordinada íntegramente participada se revertirá hacia las partes relacionadas que celebraron la transacción con la compañía; e, i) Los demás actos o contratos celebrados entre la compañía y el administrador cuya celebración hubiere sido aprobada por la junta general de accionistas. Dicha aprobación requerirá el voto favorable del 75% de los accionistas concurrentes a la reunión habilitados para votar. En tal caso, el administrador no podrá participar en la votación si tuviere la calidad de accionista. Tampoco podrán votar los accionistas directa o indirectamente relacionados con el administrador. Por lo tanto, cuando la junta general pase a tratar este asunto, los accionistas que no tuvieren prohibición de votar constituirán el cien por ciento del capital habilitado para tomar la decisión. Cualquier voto proferido por un accionista incurso en la prohibición prevista en este inciso no será computado.

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