Art. 261.1
Revisión independiente de la enajenación sustancial de activos sociales a partes vinculadas
Vigente desde 2026-02-11
La aprobación, en junta general de accionistas, de la enajenación o gravamen del 10% o más de los activos sociales de las compañías que cotizan sus acciones en bolsa en favor de los administradores o accionistas o sus partes vinculadas, sea directa o indirectamente, requerirá del examen de un perito externo a la compañía e independiente a los contratantes. El informe del perito externo deberá evaluar los términos principales de la transacción en cuestión y presentar una opinión sobre si la transacción cumple con las condiciones de mercado. El perito externo será civil y penalmente responsable por la presentación de información falsa o engañosa sobre la transacción sujeta a su verificación. El informe del perito externo deberá ser puesto en conocimiento de los accionistas, para su análisis y estudio, por lo menos quince días antes de la fecha de reunión de la junta general que deba conocerlo. La adquisición de bienes personales de un administrador o accionista o sus partes vinculadas, ya sea de forma directa o indirecta, que ascienda al porcentaje señalado en el primer inciso también se regirá al procedimiento previsto en este literal.
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