Art. 261.2
Vigente desde 2026-02-11
Cualquier enajenación o gravamen del 10% o más de los activos sociales de las compañías que cotizan sus acciones en bolsa en favor de los administradores, accionistas o sus partes vinculadas que hubiere sido ejecutada en infracción al procedimiento de revisión independiente y aprobación previsto en la Ley o que lesione, en beneficio injustificado de éstos, los intereses económicos de la compañía o perjudique a otros accionistas, adolecerá de nulidad relativa, cuya declaratoria corresponderá a la justicia ordinaria. Sus efectos serán los previstos en el Código Civil. En este caso, la demanda será entablada en contra de la compañía y de la parte relacionada beneficiaria de la operación, y la carga probatoria para demostrar que se cumplió con el proceso requerido para su aprobación o que la operación se realizó en condiciones normales de mercado, se revertirá hacia ellas. Las partes relacionadas demandadas no podrán utilizar los recursos sociales para financiar los gastos del proceso interpuesto en su contra. De declararse la nulidad relativa de una enajenación o gravamen de los activos sociales de acuerdo con el inciso precedente, sus beneficiarios responderán por los daños ocasionados a la compañía o terceros y estarán en la obligación de restituir a la compañía las ganancias obtenidas de la operación rescindida. Cualquier accionista podrá, a título personal, entablar una acción judicial de nulidad de los acuerdos de la junta general que hubieren aprobado operaciones entre partes vinculadas bajo los supuestos antedichos. La acción rescisoria de dichas operaciones prescribirá en cuatro años a partir de su aprobación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.