Art. 262.6
Responsabilidad del administrador en caso de autorización impartida por accionistas interesados
Vigente desde 2026-02-11
El administrador quedará exento de responsabilidad si obtiene la autorización de la junta general con los votos del 75% del capital concurrente, siempre que el acto o contrato hubiere sido realizado en condiciones normales de mercado y conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley de Compañías. Para efectos de calcular esta mayoría, deberán restarse los votos correspondientes a los accionistas que tengan algún interés en el acto u operación diferente a aquel que deriva de su calidad de socio, de conformidad con los artículos anteriores, salvo que incluso sin el voto de ese accionista igual se hubiere obtenido el mismo resultado. Para las compañías que cuenten con un Directorio, la autorización aludida en este inciso, de así determinarlo en el estatuto social, también podrá ser impartida por una mayoría de aquellos directores independientes que carezcan de un interés, directo o indirecto, en el acto u operación respectiva. El administrador será responsable si la autorización de la junta general de accionistas se hubiere obtenido a partir de los votos emitidos por una mayoría configurada por accionistas que tengan un interés directo o indirecto en la operación diferente de aquel que se deriva de su calidad de socio, o si la operación no se hubiere realizado en condiciones normales de mercado. En estos casos, los accionistas que hubieren impartido la autorización responderán solidariamente por los perjuicios que sufran la sociedad o los demás accionistas.
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