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Art. 125 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los administradores o gerentes, estarán obligados a proceder con la diligencia que exige una administración mercantil ordinaria y prudente. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, solidariamente si fueren varios, ante la compañía y terceros por el perjuicio causado. Su responsabilidad cesará cuando hubieren procedido conforme a una resolución tomada por la junta general, siempre que oportunamente hubieren observado a la junta sobre la resolución tomada.

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  1. Art. 262.6 de la Ley de Compañías · Responsabilidad del administrador en caso de autorización impartida por accionistas interesados

    «sido realizado en condiciones normales de mercado y conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley de Compañías. Para efectos de calcular esta mayoría, deberán restarse los»

  2. Art. 133 de la Ley de Compañías

    «social o por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 124, 125 y 131 de esta Ley. La resolución será tomada por una mayoría que represente, por lo»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.