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Art. 124 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los administradores o gerentes estarán obligados a presentar el balance anual y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la propuesta de distribución de beneficios, en el plazo de sesenta días a contarse de la terminación del respectivo ejercicio económico; deberán también cuidar de que se lleve debidamente la contabilidad y correspondencia de la compañía y cumplir y hacer cumplir la Ley, el contrato social y las resoluciones de la junta general.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 133 de la Ley de Compañías

    «en el contrato social o por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 124, 125 y 131 de esta Ley. La resolución será tomada por una mayoría que represente, por»

  2. Art. 114 de la Ley de Compañías

    «realizar a sabiendas actos ilegales, no cumplir las obligaciones establecidas por el Art. 124, o la incapacidad de administrar en debida forma; h) A impugnar los acuerdos sociales,»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.