Art. 133
Vigente desde 2026-02-11
La renuncia del administrador será inscrita en el Registro Mercantil. Para la correspondiente inscripción, el administrador renunciante entregará una copia de la renuncia, sin necesidad de aceptación alguna. En caso de que presentada la renuncia no se reúna la junta de socios dentro de 15 días, el administrador renunciante podrá presentar una constancia de recepción de su renuncia a cualquier socio o a otros administradores en funciones si los hubiere, sin necesidad de aceptación alguna. En caso de que el conocimiento de la renuncia no corresponda a la junta, se entregará copia del acta de la reunión celebrada para el efecto por el órgano al cual le correspondiere conocerla, conforme al estatuto social. En lo no previsto para el proceso de renuncia de un administrador de una compañía de responsabilidad limitada, se estará a lo previsto en el artículo 269 de esta Ley. La junta general podrá remover a los administradores o a los gerentes por las causas determinadas en el contrato social o por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 124, 125 y 131 de esta Ley. La resolución será tomada por una mayoría que represente, por lo menos, las dos terceras partes del capital social concurrente a la sesión. La separación, remoción o reemplazo surtirá efectos a partir de la inscripción de dicho acto en el Registro Mercantil. En el caso del artículo 128 de esta Ley, la junta general deberá remover a los administradores o a los gerentes. En caso de que la compañía de responsabilidad limitada tuviere un solo administrador, la inscripción de la separación, remoción o reemplazo del administrador estará condicionada a la inscripción del nombramiento del nuevo representante legal designado por la misma junta general de socios que acordó la sustitución del representante legal saliente. Para efectos de la prórroga de funciones del respectivo administrador, se establecerá un plazo de 30 días bajo apercibimiento de imponer una multa en caso de retardo. Si en virtud de denuncia de cualquiera de los socios la compañía no tomare medidas tendientes a corregir la mala administración, el socio o socios que representen por lo menos el diez por ciento del capital social podrán, libremente, solicitar la remoción del administrador o de los gerentes a un juez de lo civil o a un árbitro, si procede. Este procederá ciñéndose a las disposiciones pertinentes para la remoción de los administradores de las sociedades anónimas.
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