Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 131

Vigente desde 2026-02-11

Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del artículo 20 de esta Ley, es obligación del representante legal de la compañía de responsabilidad limitada presentar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el mes de febrero del siguiente ejercicio económico al que corresponda dicha información y de conformidad con los plazos y formas que se establezcan para el efecto, la nómina de las compañías o personas jurídicas extranjeras que figuraren como socias suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, y un detalle de todos sus miembros, hasta identificar al correspondiente beneficiario final. Esta obligación se cumplirá a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El representante legal cumplirá la obligación señalada en el inciso precedente sin perjuicio de su deber de conservar, en los archivos de la compañía, las certificaciones y demás documentación mencionada en el literal h) del artículo 115 de esta Ley que, según dicho literal, hubiere recibido de las compañías o personas jurídicas extranjeras que figuraren como socias de la compañía que representa. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá verificar, en cualquier tiempo, la existencia de las certificaciones y demás documentación señalada en este inciso. El representante legal de la compañía de responsabilidad limitada declarará, bajo juramento a través de medios electrónicos, que la información reportada a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se fundamenta en las certificaciones y demás documentación enviada por las compañías o personas jurídicas extranjeras que figuraren como socias de la compañía que representa, y que dicha documentación reposa en los archivos de la compañía. Si la compañía de responsabilidad limitada no hubiere recibido dichos documentos por la o las socias extranjeras obligadas a entregarlos, la obligación impuesta en el primer inciso de este artículo será cumplida con indicación de la socia o socias remisas. En adición de la prohibición de concurrir, intervenir y votar en la junta general de socios prevista en el literal h) del artículo 115 de esta Ley, el incumplimiento señalado en el inciso precedente obligará a la compañía de responsabilidad limitada a suspender la distribución de dividendos, beneficios, utilidades, rendimientos o similares de los derechos representativos de capital, únicamente respecto de la socia remisa. Lo señalado en el presente inciso aplicará hasta que la correspondiente información sea entregada, sin perjuicio de la exclusión de la socia remisa, de acuerdo con esta Ley. Si la información que la compañía ecuatoriana debe presentar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre sus socias sociedades o personas jurídicas extranjeras no ha variado respecto de la información consignada el año anterior, la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal, a través del módulo correspondiente del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Para este efecto, el representante legal deberá contar con una certificación previa, extendida por el representante legal o apoderado de la socia extranjera. El representante legal de la compañía tendrá la obligación de conservar los registros correspondientes al cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo por un plazo de 7 años contados a partir de la fecha de generación de la información. La información podrá ser almacenada digitalmente.

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