Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 269

Vigente desde 2026-02-11

La renuncia del administrador será inscrita, en el Registro Mercantil. Para la correspondiente inscripción, el representante legal renunciante entregará una copia de la renuncia y del acta de la junta general en la que aparezca el conocimiento de su dimisión, sin necesidad de aceptación alguna. En caso que el conocimiento de la renuncia no corresponda a la junta, se entregará copia del acta de la reunión celebrada para el efecto por el órgano al cual le correspondiere conocerla, conforme al estatuto social. Cuando, por Cualquier motivo, dentro de los quince días siguientes a la entrega de la renuncia, la junta general de accionistas o el órgano que correspondiere no se instalaren para conocerla, el administrador renunciante podrá presentar una constancia de la recepción de la renuncia por cualquier medio, sea físico o digital, por quien estuviere estatutariamente facultado a subrogarlo, sin necesidad de aceptación. De no existir un administrador subrogante de acuerdo con el estatuto social, o de faltar aquél por cualquier causa o ante su negativa a recibirla, el renunciante podrá presentar una constancia de la recepción de la renuncia por cualquiera de los accionistas de la sociedad, sin necesidad de aceptación alguna. La renuncia del administrador será inscrita en el Registro Mercantil. La renuncia surtirá efectos a partir de la fecha de su inscripción, siempre que existan otros administradores. Si se tratare de administrador único, el administrador renunciante continuará en el desempeño de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado, a menos que hubieren transcurrido treinta días desde aquel en que se efectuó la inscripción de su renuncia en el Registro Mercantil. La separación, remoción o reemplazo del representante legal surte efecto a partir de su inscripción en el Registro Mercantil. En caso de que la sociedad anónima tuviere un solo administrador, la inscripción de la separación, remoción o reemplazo del administrador estará condicionada a la inscripción del nombramiento del nuevo representante legal designado por la misma junta general de accionistas que acordó la sustitución del administrador legal saliente; la que, en todo caso, no podrá tardar por más de 30 días desde que se acordó la referida separación, remoción o reemplazo. La tardanza en la inscripción del nombramiento del nuevo representante legal será sancionada con una multa de hasta tres salarios básicos unificados por cada mes de retardo. Cuando la renuncia surtiere efecto, asumirá el cargo de representante legal quien estuviere llamado a subrogarlo de acuerdo con el estatuto social, de conformidad al artículo 260 de esta Ley, mientras la junta general de accionistas, o el órgano que corresponda designe al nuevo representante legal.

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