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Art. 128 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, los administradores o gerentes responderán especialmente ante la compañía por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades, negligencia grave o incumplimiento de la ley o del contrato social. Igualmente responderán frente a los acreedores de la compañía y a los socios de ésta, cuando hubieren lesionado directamente los intereses de cualquiera de ellos. Si hubieren propuesto la distribución de dividendos ficticios, no hubieren hecho inventarios o presentaren inventarios fraudulentos, responderán ante la compañía y terceros por el delito de estafa.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 133 de la Ley de Compañías

    «a partir de la inscripción de dicho acto en el Registro Mercantil. En el caso del artículo 128 de esta Ley, la junta general deberá remover a los administradores o a los gerentes. En»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.