Art. 272.11
Seguro de responsabilidad civil
Vigente desde 2026-02-11
Los administradores o los accionistas podrán disponer, con cargo a los recursos de la compañía, la adquisición de pólizas de seguros que amparen los riesgos inherentes al ejercicio de sus cargos. Para tal adquisición, se requerirá de aprobación de la junta general. Los administradores o accionistas relacionados con los administradores no podrán participar de la correspondiente votación en la junta general. Para tales efectos, se aplicarán las presunciones establecidas en el artículo 261 de esta Ley. La contratación de una póliza en beneficio de los accionistas requerirá de la aprobación de la totalidad del capital social. Ante la ausencia de una póliza de seguros, la junta general podrá autorizar que la compañía cubra, total o parcialmente, los gastos de defensa en los que deba incurrir un administrador o accionista, en razón de cualquier demanda presentada en el ejercicio de sus funciones. Para tales efectos, se requerirá la misma aprobación prevista en el literal h) del artículo 261 de esta Ley y se aplicarán las mismas presunciones establecidas en dicho artículo.
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