Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 272.12

Reembolso de gastos de defensa a los administradores o accionistas demandados

Vigente desde 2026-02-11

Si la compañía no cuenta con una póliza de seguros que cubra los riesgos señalados en el primer inciso del artículo anterior, o si la misma no cubriere en su totalidad los gastos en los que deba incurrir el administrador o accionista demandado, toda compañía, de así determinarlo el estatuto social, podrá reembolsar los gastos de defensa, incluidos los honorarios de abogados en que razonablemente hubiere incurrido un administrador o accionista por razón de cualquier acción legal o demanda relacionada con el ejercicio de sus funciones o atribuciones, siempre y cuando que se hubiere proferido a su favor una decisión en firme. En el caso de una acción derivada, la compañía podrá ejercer las acciones de repetición que correspondan en contra de los accionistas demandantes vencidos. En caso de haber prosperado alguna de las pretensiones en contra del administrador o accionista demandado, se deducirá porcentualmente del valor reembolsado el monto que corresponda a la pretensión en la que no hubiere resultado victorioso. Salvo disposición estatutaria en contrario, un administrador o accionista demandado no tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos de defensa, incluidos los honorarios de abogados en que razonablemente hubiere incurrido cuando, en el proceso de responsabilidad en que se solicita el reembolso, se hubiere proferido en su contra una decisión en firme. Cualquier modificación estatutaria para incluir una cláusula en tal sentido deberá ser aprobada, en junta general, exclusivamente por los accionistas que no tuvieren una relación, directa o indirecta, con el administrador o el accionista demandado. El estatuto social no podrá autorizar el reembolso de gastos previsto en este inciso en los casos en donde esta Ley lo prohibiere expresamente. La sociedad no podrá pagar tales gastos ni indemnizar al administrador o al accionista demandado cuando éstos hubieren actuado de manera dolosa o de mala fe o hubieren recibido cualquier beneficio económico indebido.

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