Art. 272.10
Vigente desde 2026-02-11
Cuando el juez le hubiere ordenado a un accionista demandante el reembolso de los gastos de defensa de los administradores o accionistas demandados, el demandante contará con quince días para efectuar el pago correspondiente. En caso de que el accionista no efectuare tal desembolso, la compañía podrá efectuar el pago correspondiente, en cuyo caso se subrogará como acreedor de la obligación a cargo del accionista. Para el efecto, la compañía podrá deducir las sumas pagadas de las utilidades o cualquier otra suma que le debiere al accionista. Este artículo también tendrá aplicación cuando el juez hubiere ordenado el reembolso de los gastos de defensa a los accionistas o administradores demandados.
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