Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 272.9

Gastos y multas por acciones temerarias, abusivas o maliciosas en procesos societarios

Vigente desde 2026-02-11

El juez decidirá acerca de la forma y cuantía de las costas en los procesos societarios, dentro de las cuales podrá incluir los honorarios de los abogados, así como su distribución entre las partes, de conformidad con las siguientes reglas: 1. El juez podrá ordenar que el demandante reembolse total o parcialmente los gastos de defensa de los demandados cuando encuentre que el proceso fue iniciado o tramitado sin una justificación razonable, con el propósito de perseguir un fin ilegítimo o de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad. En adición de la condena en costas, el Juez competente, exclusivamente en los casos previstos en este numeral, también podrá imponer al accionista demandante una multa que podrá ascender hasta el 5% del patrimonio de la compañía. Si el patrimonio neto de la compañía es negativo, se podrá imponer una sanción pecuniaria de hasta doce salarios básicos unificados del trabajador en general. La multa será impuesta en favor de los demandados. 2. El juez podrá ordenarle a la sociedad en cuyo nombre se hubiere presentado la acción derivada que le reembolse al demandante sus gastos de defensa, total o parcialmente, cuando en la sentencia se hubieren ordenado restituciones o indemnizaciones a favor de ella. En este caso, la sociedad podrá repetir en contra de los administradores o accionistas declarados responsables. Para efectos de los reembolsos a que alude este artículo, el juez tendrá la facultad de tasar la razonabilidad de los gastos de defensa que le corresponda pagar al demandante o a la sociedad. En cualquier momento del proceso, el juez podrá ordenar que se preste una caución para asegurar el pago de los gastos de defensa a que se refiere este artículo.

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