Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 272.8

Vigente desde 2026-02-11

Los artículos de la sección legal que rige a las sociedades por acciones simplificadas relativos al abuso del derecho de voto de los accionistas y a la responsabilidad de los administradores de hecho y ocultos, también tendrán aplicación en el ámbito de las sociedades anónimas y, por remisión, para las compañías de responsabilidad limitada. La compañía quedará obligada frente a terceros de buena fe por todos los actos o contratos ejecutados o celebrados por un administrador de hecho u oculto. Como excepción, la compañía no quedará obligada por dichos actos o contratos si ella demuestra que el tercero conocía que el acto o contrato no fue celebrado por un administrador legalmente designado o no podía ignorar dicha realidad, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. En los casos previstos en este inciso, la compañía podrá ejercer las acciones de repetición que correspondan en contra de los administradores de hecho u ocultos que hubieren ejecutado o celebrado un acto o contrato a nombre de la compañía. Las acciones judiciales por abuso del derecho de voto de los accionistas y por los supuestos de administración de hecho y ocultos, incluyendo la prevista para las sociedades por acciones simplificadas, serán ejercidas por el administrador de la compañía, por iniciativa propia o bajo solicitud de uno o más accionistas. En las acciones judiciales por abuso del derecho de voto, existirá litisconsorcio necesario pasivo entre la compañía y los accionistas que hubieren aprobado o negado la resolución de la junta general recurrida. En los casos de abuso del derecho de voto de la minoría y de paridad, el juez podrá ordenar a la compañía que ejecute la resolución negada por el ejercicio abusivo de los derechos de votación. Cualquier accionista podrá entablar, de manera derivada y en defensa del interés de la compañía, la acción judicial de abuso del derecho de voto de los accionistas y por los supuestos de administración de hecho y ocultos en contra de quien correspondiere, si el administrador de la compañía no hubiere entablado la acción en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la solicitud del accionista. Los administradores de hecho y ocultos únicamente podrán ser declarados como tales a través de sentencia judicial o, cuando correspondiere, mediante laudo arbitral.

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