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Art. 272.7 de la Ley de Compañías

Acción individual de responsabilidad

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En aquellos casos en que se trate de resarcir los perjuicios sufridos directamente por un accionista o un tercero por razón de las actuaciones de los administradores o accionistas demandados, los afectados podrán demandar la responsabilidad de aquellos mediante una acción individual, siempre y cuando las acciones correspondientes no hubieren sido iniciadas mediante la acción derivada. Dicha acción también será ventilada en procedimiento sumario.

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