Art. 272.7 de la Ley de Compañías
Acción individual de responsabilidad
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En aquellos casos en que se trate de resarcir los perjuicios sufridos directamente por un accionista o un tercero por razón de las actuaciones de los administradores o accionistas demandados, los afectados podrán demandar la responsabilidad de aquellos mediante una acción individual, siempre y cuando las acciones correspondientes no hubieren sido iniciadas mediante la acción derivada. Dicha acción también será ventilada en procedimiento sumario.
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