Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 429.14

Vigente desde 2026-02-11

Cuando la compañía matriz fuera titular de todas las acciones o participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad o sociedades subordinadas, los socios o accionistas de la compañía matriz podrán autorizar, en junta general, la enajenación o gravamen de los activos sociales de la o las compañías subsidiarias totalmente controlada por la sociedad matriz. La enajenación o gravamen de los bienes de la compañía subsidiaria en favor de un socio o accionista de la compañía matriz, o la adquisición de bienes personales del socio o accionista de la compañía matriz por la compañía subsidiaria, fuere directa o indirectamente, también se regirá al procedimiento previsto en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán sobre los socios o accionistas de las compañías matrices los supuestos de la presunción de negociación o contratación indirecta de los administradores, previstos en el artículo 261 de esta Ley. La aprobación de las operaciones señaladas en este inciso requerirá del voto favorable del 75% de los socios o accionistas de la compañía matriz concurrentes a la reunión habilitados para votar. Salvo que la sociedad matriz fuere unipersonal, el socio o accionista de la compañía matriz directa o indirectamente interesado no podrá participar en la votación. Por lo tanto, cuando la junta general de la compañía matriz pase a tratar este asunto, los socios o accionistas que no tuvieren prohibición de votar constituirán el cien por ciento del capital habilitado para tomar la decisión. En lo no previsto en este inciso, se aplicará el literal h) del artículo 261 de esta Ley.

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