Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 429.15

Vigente desde 2026-02-11

En adición de las reglas de competencia concurrente establecidas en el Código Orgánico General de Procesos, si la demandada es una compañía matriz con la que se celebró un contrato o convención o que intervino en el hecho que da origen al asunto o controversia, será competente el juzgador del domicilio de sus compañías subordinadas, siempre que la sociedad matriz fuera titular de todas las acciones o participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad o sociedades subordinadas. Del mismo modo, si la demandada es una compañía subordinada íntegramente participada por su compañía matriz, será competente para dirimir cualquier conflicto el juzgador del domicilio de esta última. La competencia concurrente establecida en este artículo bajo ningún concepto será motivo suficiente para imponer responsabilidad personal y solidaria sobre la compañía matriz por las obligaciones de sus compañías subordinadas íntegramente participadas, y viceversa."

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