Art. 429.13
Vigente desde 2026-02-11
A pesar de la personalidad jurídica independiente de las compañías que conforman un grupo empresarial, una cláusula arbitral expresamente aceptada por ciertas compañías del grupo se considerará vinculante para otras compañías que forman parte del grupo cuando, en razón de su rol en la suscripción, ejecución o terminación de los negocios jurídicos que contienen tales convenios arbitrales y de conformidad con la intención común de las partes del procedimiento, las compañías no signatarias aparezcan como verdaderas partes del convenio arbitral o como involucradas de manera principal por éste y las disputas que de éste resultaren. La mera extensión de los efectos de la cláusula arbitral prevista en este artículo bajo ningún concepto será motivo suficiente para imponer responsabilidad personal y solidaria sobre las compañías del grupo empresarial no signatarias señaladas en el inciso precedente, por las obligaciones de la compañía integrante del grupo que hubiere aceptado expresamente la cláusula arbitral.
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