Art. 429.12
Vigente desde 2026-02-11
Las compañías vinculadas en grupos empresariales verticales elaborarán y mantendrán estados financieros individuales por cada compañía, para fines de control y distribución de utilidades de los trabajadores y para el pago de los correspondientes impuestos fiscales. Para cualquier otro propósito elaborarán estados financieros o de resultados e informes de gestión consolidados evitando, en todo caso, duplicidad de trámites o procesos administrativos. La sociedad obligada a formular las cuentas anuales e informes de gestión consolidadas deberá incluir en ellas, a las sociedades integrantes del grupo en los términos establecidos en esta Sección, así como a cualquier compañía o entidad subordinada por éstas, cualquiera que sea su forma jurídica y con independencia de su domicilio social. Las cuentas consolidadas y el informe de gestión del grupo habrán de someterse a la aprobación de la junta general de la sociedad matriz simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad. Los socios o accionistas de las sociedades pertenecientes al grupo podrán obtener de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas los documentos sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de gestión del grupo y el informe de los auditores. Los grupos empresariales horizontales podrán, de creerlo conveniente, elaborar estados financieros consolidados, de acuerdo con lo previsto en este artículo.
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