Art. 429.11
Vigente desde 2026-02-11
Los respectivos organismos de inspección, vigilancia o control del Estado, podrán comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una compañía matriz y sus vinculados. En caso de verificar la irrealidad de tales operaciones o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, se procederá de acuerdo con la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de socios y terceros a que haya lugar para la obtención de las indemnizaciones correspondientes.
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