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Art. 429.10 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En los casos de grupo empresarial vertical, tanto los administradores de las sociedades controladas, como los de la controlante, deberán presentar un informe especial a la junta general de socios o accionistas, en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada. Dicho informe, que deberá ser presentado en la junta general llamada a aprobar los estados financieros e informes de gestión, deberá dar cuenta, cuando menos, de los siguientes aspectos: 1. Las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo, de manera directa o indirecta, entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada; 2. Las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo, entre la sociedad controlada y otras entidades, por influencia o en interés de la controlante, así como las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo, entre la sociedad controlante y otras entidades, en interés de la controlada; y, 3. Las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlada haya tomado o dejado de tomar por influencia o en interés de la sociedad controlante, así como las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlante, haya tomado o dejado de tomar en interés de la sociedad controlada. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, constatar la veracidad del contenido del informe especial y si es del caso, adoptar las medidas que fueren pertinentes. Este artículo no tendrá aplicación para los grupos empresariales horizontales.

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