Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 429.9

Vigente desde 2026-02-11

Cuando se configure un grupo empresarial vertical, la compañía controlante, fuere nacional o extranjera, lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior no se hubiere efectuado la presentación a que alude este artículo, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de oficio o a petición de parte, podrá declarar la situación de vinculación, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión. En el caso de los grupos empresariales horizontales, la obligación impuesta por este artículo deberá ser cumplida por la persona, natural o jurídica, que ejerce el control de los miembros del grupo.

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