Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 429.8

Vigente desde 2026-02-11

Los grupos empresariales no constituyen personas jurídicas. Por lo tanto, todos los integrantes del grupo tendrán personalidad jurídica independiente de los demás integrantes del grupo y, salvo que se hubiere levantado el velo societario por la concurrencia de fraude, simulación, abusos o vías de hecho, o cuando, en sede judicial, se atribuyere responsabilidad con fundamento en la figura de los administradores de hecho u ocultos, no existirá responsabilidad solidaria e ilimitada entre los miembros del grupo empresarial. Sin embargo, cuando la situación de quiebra de una compañía subordinada parte de un grupo empresarial debidamente reconocido hubiera sido producida por actuaciones realizadas por la compañía matriz o sus controlantes en virtud de la subordinación, la sociedad matriz, sus controlantes o cualquiera de sus compañías subordinadas o vinculadas responderán, en forma subsidiaria, por los créditos insolutos de la compañía declarada en quiebra, cuando los activos de ésta resultaren insuficientes para cumplir con sus obligaciones. Este inciso tendrá aplicación exclusivamente cuando las actuaciones que condujeron a la quiebra de la compañía subordinada hubieren sido realizadas en interés de la compañía matriz, sus controladores o de cualquiera de sus compañías subordinadas o vinculadas, y en perjuicio del interés de la compañía subordinada en estado de quiebra. Si la quiebra de la compañía subordinada se fundamentó en actuaciones realizadas por la compañía matriz o sus controlantes, se presumirá que dichas actuaciones fueron realizadas en interés de ésta o aquéllos, o de cualquiera de sus compañías subordinadas o vinculadas, y en perjuicio del interés de la compañía subordinada, salvo que la compañía matriz, sus controlantes o cualquiera de sus compañías subordinadas o vinculadas, según el caso, demuestren que la correspondiente quiebra fue ocasionada por una causa distinta.

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