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Art. 272.2 de la Ley de Compañías

Juez competente y prescripción de acciones

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El juez competente para conocer la acción social de responsabilidad y las acciones derivadas será el Juez de lo Civil del domicilio principal del administrador o accionista demandado. La acción se tramitará en procedimiento sumario. Las acciones sociales e individuales de responsabilidad contra los administradores o accionistas, directa o derivada, así como las acciones por abuso del derecho de voto de los accionistas y las relativas a la responsabilidad de los administradores de hecho y ocultos, prescribirán a los cinco años a contar desde el día en que hubiera podido ejercerse.

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