Art. 272.2
Juez competente y prescripción de acciones
Vigente desde 2026-02-11
El juez competente para conocer la acción social de responsabilidad y las acciones derivadas será el Juez de lo Civil del domicilio principal del administrador o accionista demandado. La acción se tramitará en procedimiento sumario. Las acciones sociales e individuales de responsabilidad contra los administradores o accionistas, directa o derivada, así como las acciones por abuso del derecho de voto de los accionistas y las relativas a la responsabilidad de los administradores de hecho y ocultos, prescribirán a los cinco años a contar desde el día en que hubiera podido ejercerse.
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