Art. 120 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El o los socios que representen por lo menos el diez por ciento del capital social podrán ejercer ante el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros el derecho concedido en el Art. 213. Si el contrato social estableciese un consejo de vigilancia, éste podrá convocar a reuniones de junta general en ausencia o por omisión del gerente o administrador, y en caso de urgencia.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (3)
- Art. l1-t3-c4-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
«pedida al administrador, o al organismo directivo de la compañía, según los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías, el plazo máximo para que se celebre la respectiva»
- Art. l1-t3-c4-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
«se hubiere efectuado la convocatoria. Si las convocatorias solicitadas conforme a los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías, no se efectuaren por parte de los administradores o»
- Art. l1-t3-c4-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
«previamente comprobar que han agotado el procedimiento establecido en las normas de los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías. Las peticiones pueden efectuarse por medios físicos»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.