Art. 120
Vigente desde 2026-02-11
El o los socios que representen por lo menos el diez por ciento del capital social podrán ejercer ante el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros el derecho concedido en el Art. 213. Si el contrato social estableciese un consejo de vigilancia, éste podrá convocar a reuniones de junta general en ausencia o por omisión del gerente o administrador, y en caso de urgencia.
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