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Art. 120 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El o los socios que representen por lo menos el diez por ciento del capital social podrán ejercer ante el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros el derecho concedido en el Art. 213. Si el contrato social estableciese un consejo de vigilancia, éste podrá convocar a reuniones de junta general en ausencia o por omisión del gerente o administrador, y en caso de urgencia.

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  1. Art. l1-t3-c4-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

    «pedida al administrador, o al organismo directivo de la compañía, según los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías, el plazo máximo para que se celebre la respectiva»

  2. Art. l1-t3-c4-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

    «se hubiere efectuado la convocatoria. Si las convocatorias solicitadas conforme a los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías, no se efectuaren por parte de los administradores o»

  3. Art. l1-t3-c4-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOLICITUD PARA QUE EL SUPERINTENDENTE, O SU DELEGADO, CONVOQUE A JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

    «previamente comprobar que han agotado el procedimiento establecido en las normas de los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías. Las peticiones pueden efectuarse por medios físicos»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.