Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 121

Vigente desde 2026-02-11

A las juntas generales concurrirán los socios personalmente o por medio de representante, en cuyo caso la representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada junta, a no ser que el representante ostente poder general, legalmente conferido.

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