Art. 121
Vigente desde 2026-02-11
A las juntas generales concurrirán los socios personalmente o por medio de representante, en cuyo caso la representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada junta, a no ser que el representante ostente poder general, legalmente conferido.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.