Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 7
TIEMPO PARA LA SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIAS
Vigente desde 2025-09-05
De no haberse realizado la reunión de la junta general o asamblea de accionistas en primera convocatoria, o de haberse realizado y luego clausurado por falta de quórum de presencia física o telemática, sin que se hayan evacuado todos los puntos del orden del día, la segunda convocatoria no podrá demorar más de treinta días, contados desde la fecha fijada para la primera reunión y, deberá realizarse mediante nuevo aviso en los medios y forma determinados en la Ley de Compañías, en este reglamento y en el estatuto social, cuando correspondiere. Cuando en las compañías anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas, hubiere lugar a la tercera convocatoria, esta no podrá demorar más de sesenta días, contados desde la fecha fijada para la primera reunión, y se hará mediante nuevo aviso con arreglo a las normas antes expuestas. Al tratarse de la última convocatoria posible, es decir, de segunda o tercera convocatoria, según el caso, se hará constar que la junta o asamblea se celebrará con el número de socios o accionistas que concurran de manera física o telemática. Si la junta o asamblea hubiere quedado inconclusa, en la segunda convocatoria, o en la tercera, según corresponda, solo figurarán el punto o puntos por conocerse y resolverse, y ello no se tendrá, en ningún caso, como modificación del objeto de la reunión.
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