Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 6

TIEMPO ENTRE LA CONVOCATORIA Y LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA O ASAMBLEA

Vigente desde 2025-09-05

Salvo que una norma estatutaria estableciere plazo mayor, entre la fecha de la convocatoria y la de reunión de la junta general o asamblea de accionistas, mediarán por lo menos cinco días. En el ámbito de las sociedades que cotizan sus acciones en bolsa, entre la fecha de la convocatoria y la de reunión de la junta general o asamblea de accionistas, mediarán, por lo menos, veintiún días. En dichos lapsos no se contarán la fecha en la que se efectuó la convocatoria, ni la de celebración de la junta o asamblea. Para la realización de la convocatoria y el cómputo del plazo, son hábiles todos los días.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.