Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 10
PETICIÓN PARA QUE EL SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, O SU DELEGADO, ASISTA A JUNTA O ASAMBLEA
Vigente desde 2025-09-05
La petición en la que se solicite la concurrencia del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o de su delegado, a junta general o asamblea de accionistas de una compañía sujeta a control de la institución, deberá ser presentada al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, respecto de la hora en que deba comenzar la junta o asamblea. La solicitud podrá formularla cualquier socio o accionista de la compañía. A la petición se acompañará copia de la convocatoria y de toda la información que se hubiere recibido a propósito de la junta o asamblea, según lo dispuesto en el presente reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.