Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 11
RENUNCIA A LA CONVOCATORIA
Vigente desde 2025-09-05
Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la junta general o asamblea de accionistas, mediante comunicación enviada al representante legal de forma física o electrónica. Aunque no hubieren sido convocados a la junta general o asamblea de accionistas, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo. Cuando la renuncia fuere expresa, los documentos que contiene la renuncia deberán adjuntarse al expediente de la correspondiente junta general o asamblea de accionistas. El socio o accionista renunciante a la convocatoria a una junta general o asamblea de accionistas determinada, perderá el derecho de impugnar, apelar, recurrir o demandar la nulidad de las resoluciones asamblearias, que hubieren sido adoptadas.
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