Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 12

PRESUNCIÓN DE RENUNCIA A LA CONVOCATORIA

Vigente desde 2025-09-05

Cuando un socio o accionista no hubiere consignado con antelación suficiente un correo electrónico al administrador, y el estatuto no contemplare otras formas complementarias de convocatoria, se presumirá que renuncia a su derecho a ser convocado a juntas generales o asamblea de accionistas, sin que pueda alegarse nulidad de la resolución de la junta general o asamblea de accionistas, por la falta de notificación de la convocatoria. El administrador, en ejercicio de su deber fiduciario de debida diligencia, deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse que los socios o accionistas que no hubieren consignado su correo electrónico, conozcan del llamamiento a junta general o asamblea de accionistas. Para tales efectos, se podrán observar las disposiciones del artículo 2 de este reglamento. Esta presunción no tendrá aplicación si el estatuto social ha contemplado formas complementarias para la realización de la convocatoria. En aquel caso, el administrador deberá efectuar la convocatoria a los socios o accionistas, incluyendo a aquel que no hubiere consignado con antelación suficiente su correo electrónico, de conformidad con las disposiciones estatutarias. En este caso, el administrador también deberá notificar la convocatoria por correo electrónico a los socios o accionistas que previamente lo hubieren consignado.

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