Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 13
DERECHO DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS MINORITARIOS A INCLUIR PUNTOS ADICIONALES AL ORDEN DEL DÍA O A SOLICITAR CORRECCIONES SOBRE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA
Vigente desde 2025-09-05
Los socios o accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar, por una sola vez por cada junta general o asamblea de accionistas, que se incluyan puntos adicionales a los ya referidos en la convocatoria; o, que se efectúen correcciones formales a convocatorias previamente realizadas. Este derecho será aplicable en las juntas generales o asambleas generales ordinarias y extraordinarias. La presentación de una petición de inclusiones a los puntos del orden del día o de corrección sobre los puntos incluidos en la convocatoria efectuada por un grupo de socios o accionistas minoritarios no impedirá a los demás socios o accionistas solicitar nuevas inclusiones o correcciones respecto de dicha convocatoria. Este requerimiento lo deben dirigir al administrador de la compañía facultado estatutariamente para efectuar las convocatorias, dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde que se realizó el llamamiento a junta general o asamblea de accionistas. Los asuntos incluidos en la convocatoria o la solicitud de correcciones formales, deberán ser puestos en conocimiento de los demás socios o accionistas, hasta 24 horas después de haber recibido la petición. Por consiguiente, la junta general o asamblea de accionistas originalmente convocada, se instalará una vez vencido el plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente de la circulación del requerimiento de los socios o accionistas minoritarios solicitantes. Si el administrador se rehusare a efectuar las correcciones requeridas o a incluir los puntos solicitados en el plazo previsto, en el inciso precedente sin justificación debidamente motivada, los socios o accionistas minoritarios podrán recurrir al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, solicitando se efectúe una convocatoria a junta general o asamblea de accionistas, para tratar los puntos que los socios o accionistas minoritarios indicaren en su petición. El Superintendente, o su delegado, analizarán si la explicación del administrador carece de motivación. De así determinarlo, efectuará la convocatoria requerida por los socios o accionistas minoritarios; caso contrario, negará la solicitud. La negativa a la solicitud puede ser impugnada de conformidad con el artículo 217 y siguientes del Código Orgánico Administrativo. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros entregará la convocatoria al representante legal de la compañía, para que la difunda en el plazo de 24 horas contado a partir de su recepción, con sujeción al procedimiento previsto en la Ley de Compañías y por los medios complementarios señalados en el correspondiente estatuto social, bajo prevención de sanción de acuerdo con la Ley de Compañías en caso de incumplimiento.
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