Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 14
ACTOS PREPARATORIOS
Vigente desde 2025-09-05
El Secretario o, a falta de este, cualquier administrador de la compañía o, en su falta, el delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, comenzará a formar la lista de asistentes, al iniciar la hora para la que fue convocada la reunión y dejará constancia de que se ha completado el quórum de instalación en el momento en que ello ocurra. Transcurrida media hora desde aquella que fue señalada en la convocatoria, sin que se haya obtenido el quórum, la junta o asamblea se tendrá por no realizada y el secretario o quien hiciere sus veces, dejará constancia escrita del particular.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.