Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 15
ELABORACIÓN DE LA LISTA DE ASISTENTES
Vigente desde 2025-09-05
La elaboración de la lista de asistentes se fundamentará en el libro de participaciones y socios, al tratarse de las compañías de responsabilidad limitada, y en el libro de acciones y accionistas, al tratarse de las compañías anónimas, sociedades por acciones simplificadas, en comandita por acciones y de economía mixta. Para tales efectos los administradores deberán llevar a la junta o a la asamblea general de accionistas, bajo su responsabilidad, el libro correspondiente. En las juntas o asambleas que se deban realizar total o parcialmente por medios telemáticos, el administrador deberá presentar bajo su responsabilidad personal el respectivo libro con sus asientos actualizados, compartiéndolo a través de los sistemas tecnológicos en forma digital, si fuere necesario, ante requerimiento de cualquiera de los socios o accionistas concurrentes a la reunión por medios telemáticos. El representante legal encargado de dichos libros, podrá mantener un facsímil en medio magnético o digital de estos, el cual servirá para elaborar la lista de asistentes a falta del libro físico, y será personalmente responsable de la veracidad de los asientos contenidos en los mismos. Si la compañía fuera de responsabilidad limitada, la falta del libro de participaciones y socios, físico, digital o magnético, podrá suplirse confirmando la identidad de los socios que consten como tales, según las escrituras públicas contentivas del contrato constitutivo y de sus subsiguientes reformas; según los certificados emitidos y no anulados, acorde al Libro de Socios y Talonario de Participaciones, el que podrá asimismo constar en medio físico, digital o magnético, o mediante la presentación de las escrituras públicas de cesión de participaciones o un certificado del Registro Mercantil en ese sentido. Si la compañía fuese anónima, sociedad por acciones simplificadas, en comandita por acciones o de economía mixta, no podrá tener lugar la junta o asamblea general de accionistas, a falta del libro de acciones y accionistas, ya sea en medio físico, digital o magnético. En asientos digitales o magnéticos, siempre se requerirá de la firma electrónica del representante legal, validando todos y cada uno de los asientos que se efectúen en los libros no físicos. En las compañías anónimas o de economía mixta, cuyas acciones se encuentren registradas en una bolsa de valores, o en otro mecanismo de negociación, la lista de asistentes también podrá basarse en la nómina que para el efecto extienda el depósito centralizado de compensación y liquidación de valores, a cuyo cargo se halle el libro de acciones y accionistas; siempre que dicho certificado haya sido emitido con no más de dos horas hábiles de anticipación a la hora prevista para la iniciación de la junta o asamblea. Para los efectos de aplicación de este reglamento se entiende horas hábiles las que transcurren en desde las 08:00 hasta las 20:00. Tratándose de participaciones o de acciones de propiedad de cónyuges, la representación de éstas, la tendrá aquel que conste inscrito como socio o accionista en el respectivo libro. Salvo el caso de los padres que comparecieren representando a un hijo menor no emancipado, los representantes legales y convencionales de las personas naturales y jurídicas justificarán su calidad. En caso de duda, el presidente o el secretario de la junta o asamblea podrán exigir la debida identificación de un asistente, como a través de: cédula de ciudadanía, pasaporte, registro único de contribuyentes o algún documento que acredite la existencia de la persona, así como la representación que aduce poseer. En cualquier caso, cuando los accionistas o socios sean personas jurídicas, sus representantes deberán acreditar la representación legal o convencional mediante instrumentos auténticos. No se aceptarán copias sin las certificaciones debidas, ni nombramientos caducados a menos que se justifique con una certificación del Registro Mercantil, que estos se mantienen con vigencia prorrogada; o, del Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el caso de representantes de Sociedades por Acciones Simplificadas. Sin embargo, la socia o accionista puede demostrar su representación en la forma prevista en el artículo 25 del presente reglamento. En la lista de asistentes debe dejarse constancia de la forma de comparecencia, acorde a lo previsto en los artículos 25 y 26 de este reglamento.
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