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Art. 26 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

DE LA COMPARECENCIA PERSONAL

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los socios y accionistas pueden comparecer personalmente a las juntas generales o asamblea de accionistas; esto es, físicamente o a través de videoconferencias. La junta general o asamblea de accionistas podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia o cualquier otro medio digital o tecnológico. Para sus efectos el socio o accionista será responsable de que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática. El socio o accionista dejará constancia de su comparecencia, mediante un correo electrónico dirigido al secretario de la junta o asamblea; situación que deberá ser especificada en la lista de asistentes; debiéndose incorporar al respectivo expediente el indicado correo.

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  1. Art. l1-t3-c4-15 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ELABORACIÓN DE LA LISTA DE ASISTENTES

    «constancia de la forma de comparecencia, acorde a lo previsto en los artículos 25 y 26 de este»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.