Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 26
DE LA COMPARECENCIA PERSONAL
Vigente desde 2025-09-05
Los socios y accionistas pueden comparecer personalmente a las juntas generales o asamblea de accionistas; esto es, físicamente o a través de videoconferencias. La junta general o asamblea de accionistas podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia o cualquier otro medio digital o tecnológico. Para sus efectos el socio o accionista será responsable de que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática. El socio o accionista dejará constancia de su comparecencia, mediante un correo electrónico dirigido al secretario de la junta o asamblea; situación que deberá ser especificada en la lista de asistentes; debiéndose incorporar al respectivo expediente el indicado correo.
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