Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 16
REGISTRO DE TRANSFERENCIAS PREVIO A LA INSTALACIÓN DE LA JUNTA O ASAMBLEA
Vigente desde 2025-09-05
Las personas que han adquirido acciones, o los derechos reales de usufructo o prenda sobre estas, que les dieren derecho a participar y votar en las juntas generales o asambleas de accionistas; y dicha cesión o derechos no hubiesen sido aún inscritos en el Libro de Acciones y Accionistas de la compañía, tendrán pleno derecho a participar de la junta general o asamblea de accionistas convocada, con voz y voto por el total de sus acciones, para lo cual el representante legal deberá obligatoriamente inscribir conforme a la ley, en el acto, la cesión o constitución de derechos en el libro respectivo. En el caso de embargo de acciones, mientras estas no sean rematadas de conformidad con la Ley y cambien de propietario, el titular de las mismas mantiene los derechos fundamentales que la Ley de Compañías confiere al accionista, entre los cuales figura la de intervenir en las juntas generales o asambleas de accionistas, y votar cuando sus acciones le concedan derecho a voto, según los estatutos. En caso de que la cesión de acciones o los derechos constituidos sobre ellas no sean inscritos en el Libro de Acciones y Accionistas, el cesionario o derechohabiente tendrá derecho de participación en la junta general o asamblea de accionistas con voz y voto, debiendo informarse a los accionistas presentes, antes del primer punto del orden del día, sobre el incumplimiento del representante legal a lo ordenado en esta norma, para lo cual se dará completa lectura de este artículo. Si aun así, no se diere acceso a la junta general o asamblea de accionistas, al cesionario o derechohabiente, es aplicable la dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 189 de la Ley de Compañías.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.